ACTAS DEL COMITE DE INSTRUCCIÓN PUBLICA
DE LA CONVENCIÓN NACIONAL

19 DE FLOREAL, AÑO III

INFORME Y PROYECTO DE DECRETO PRESENTADOS A LA CONVENCION NACIONAL, EN NOMBRE DEL COMITÉ DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA, POR G. ROMME, ACERCA DE LOS SEXTILES DE LA ERA DE LA REPÚBLICA; IMPRESOS POR ORDEN DEL COMITÉ DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA.

De la Imprenta nacional, Floreal, año III.

La astronomía que, midiendo el funcionamiento del cielo, mide y pesa la tierra, determina con el geógrafo la posición de los lugares, la extensión, la figura de los continentes, de los mares, de las islas, y guía el marinero, a través de los escollos, en sus carreras lejanas y peligrosas;
La historia que marca, en la ruta de los siglos, por un lado las eras gloriosas en la cuales las naciones, guiadas por la virtud y la instrucción, caminan con valor hacia la independencia y la prosperidad; por otro las eras deshonradas en las cuales los pueblos engañados por el orgullo ambicioso e hipócrita, envilecidos por la corrupción, la ignorancia y el fanatismo, caminan vergonzosos y degradados hacia la esclavitud, el oprobio y la miseria;
La agricultura y los artes, que estudian las eras, la duración de sus trabajos y la conversación de sus productos;
El comercio, que recorre en los tiempos oportunos los continentes y los mares para enriquecernos de las producciones de todos los climates y de todos los tipos de industría;
El ordén social, en fin, que debe presentar en sus instituciones y al espíritu humano todos los medios como para perfeccionarse, y a todos los hombres indistintamente la garantía de sus derechos, de sus bienes, de su vida, destacando las leyes y la fe de las transacciones de todas las trabas de la credulidad, para rodearlas del respecto de esta virdud que es de todos los tiempos y de todos los lugares;
Todos pedían, todos encuentran por fin en el anuario de la República una división del tiempo simple, fácil, exacta, independiente de toda opinión, de todo prejuicio, de toda localidad, y en consecuencia digna de un pueblo soberano.
Un grado de perfección le faltaba en la manera de ejecutar el artículo 3 del decreto del 4 de Frimaire, que fija el principio del año.
Delambre, astrónomo distinguido, encargado de medir un arco de meridiano para determinar con precisión la unidad natural y general de todas nuestras medidad, ha calculado las dificultades que resultarían de la ejecución demasiado rigorosa de ese artículo, y la posibilidad de levantarlas con una regla simple y fija, quedándose entre los límites los más cercanos al decreto, en los casos poco numerosos en los cuales habría inconveniente a encerrarse en él completamente.
Sus cálculos fueron examinados en una conferencia en la cual han sido llamados Lagrange, Pingré, Laplace, Lalande, Messier, Nouet, Barthélemy y Garat, esos dos últimos en el informe de la cronología que esta cuestión interesa. Invocabamos las luces del autor de Anacharsis; su modestia nos ha dejado sin ellas.
Doy aquí un análisis rápido de los principios que son la base del decreto que estoy encargado de presentarles; los desarrollos y los cálculos un poco elevados se reservarán para una Instrucción en la cual aquellos que se encargan de esas materias podrán encontrar una demostración tan rigorosa como lo permite el estado actual de la astronomía en Europa.
En el calendario julio y en el gregoriano, los años bisiestos están determinados por una regla simple, pero insuficiente.
En el primero, se agrega un día cada cuatro años, lo que supone un año de
365 d. 6 h. 0m. 0 s.
En el segundo, se agrega un día cada cuatro años; se exceptuan de cuatro años seculares el primero, el segundo y el tercero, que son comunes: el cuarto solamente es bisiesto; esta doble corrección supone un año de
365 d. 5 h. 49 m. 12 s.
La duración promedia del año, determina sobre dos siglos de observaciones exactas es entre
365 d. 5 h. 48 m. 48 s.
Y
365 d. 5 h. 48 m. 50,4 s.
Las dos correcciones julia gregoriana son entonces demasiado fuertes.
En el primer límite de año promedio, el calendario julio cuenta en treinta y seis siglos con 900 días intercalares. El calendario gregoriano cuenta con 873. Se tiene que contar solamente con 872.
En el segundo límite del año promedio, el calendario julio cuenta en 4,000 años con 1,000 días intercalares. El calendario gregoriano cuenta con 970. Se tiene que contar solamente con 969.
Un gran número de causas, entre las cuales algunas todavía no se aprecian sino aproximadamente, tienden a hacer variar sin cesar el largo absoluto del año. Esa variación no puede ir nunca más allá de cincuenta segundos por año; pero es irregular y no se puede determinar por una regla simple.
Parecía por lo tanto natural, para conservar siempre la incidencia de las estaciones en las mismas epocas del año, renunciar a cualquier tipo de regla para la distribución de los días intercalares, y hacer calcular la intercalación a partir del cúmulo de las diferencias anuales rectificadas sobre las observaciones recientes, agregando un día en cuanto la suma de aquellas diferencias saldría de los límites de una medianoche a la otra.
Fue siguiendo ese espíritu que se ha redactado el artículo 3 del decreto, después de consultar los hombres sapientes nombrados en el informe que se ha hecho entonces. Ese artículo pide que el año empieza con el día en el cual cae el equinoxio verdadero para el Observatorio de París.
Un exámen más agudo de esta cuestión, por Lalande, Laplace, pero sobre todo por Delambre, ha llevado a la necesidad de hacer todos los años iguales, y someter las intercalaciones a una regla fija.
De hecho, cuando el equinoxio caerá cerca de la medianoche, como en el año 144, en el cual debe llegar a las once horas cincuenta y nueve minutos cuarenta segundos de la noche, no pudiendo responder de esta determinación con menos de tres o cuatro minutos de seguridad, puede caer de un lado de la medianoche como del otro; lo que solamente la observación podrá decidir, sin embargo si el estado del tiempo no se opone a esa observación. Hasta entonces, no se podría estar seguro de si el año debe o no debe ser bisiesto.
Esta incertidumbre tendría consecuencias dañinas para la cronología, el comercio, los actas civiles; por lo tanto hay que evitarlo?
Incluso suponiendo que se pueda determinar exactamente y con tiempo adelantado el día del equinoxio verdadero, resultaría de la ejecución rigurosa del artículo una distribución muy irregular de los días intercalares.
Lo más corrientemente, llegarían de cuatro en cuatro años; pero algunos no llegarían sino después de cinco años, y eso con intervalos inegales; resultaría además que los sextiles caerían algunas veces en años pares, otras veces en años impares.
Esa irregularidad no podría ser sometida a ninguna regla fácil; el astrónomo, el cronólogo, el funcionario público, el comerciante, no podrían saber si un año es bisiesto sino consultando una tabla calculada a propósito. Se ha visto más arriba si es posible hacerla siempre exacta.
Esta tabla de los bisiestos puede ser poco difundida o puede llegar a perderse, resultará para la historia una nueva causa de incertidumbre en la determinación de las fechas; para las transacciones, los actas públicos, inexactitud, un defecto en su conjunto: las tablas astronómicas, calculadas sobre movimientos uniformes, ya no podrán servir; se tendrá que hacer otras.
Todas las medidas nuevas del tiempo son iguales entre sí y en una relación simple con el día, que es la unidad de la naturaleza; porque solamente los años tendrían que ser distintos y romper esa simpleza que caracteriza el anuario de la República?
La astronomía es un arte útil, precioso: es la bandera de la marina, una de las primeras fuentes de la gloria, de la prosperidad nacional; merece los más grandes estímulos: pero, aprovechando esas ventajas, se necesita que nuestras relaciones civiles y comerciales, que la historia, no sean dependientes de sus imperfecciones mismas, forzandonos a consultarla sin cesar.
Una regla de intercalación levantará todos los inconvenientes. La que nos proponen los astónomos conduce a tres correcciones indispensables: una cada cuatro años, la segunda cada cuatrocientos años; la tercera cada treinta y seis siglos, o por más conveniencia, cada cuatro mil años. Llamando franciades esos tres periodos sucesivos, todo el sisteme de la computación francesa se encierra en esos seis resultados:
Diez días forman una década;
Tres décadas forman un mes;
Doce meses y cinco días forman un año;
Cuatro años y un día forman una franciade;
Cien franciades fimples, menos tres días, forman una franciade secular;
Diez franciades seculares, menos un día forman una franciade milar.
Esos resultados, estampados en todas las páginas de nuestros anales, en todos los actas civiles, en nuestros usos diarios, servirán, en los tiempos más lejanos, a medir el grado de perfección de la astronomía francesa en la época de la fundación de la República, y vivirán tanto como ella. Por ellos, la astronomía se restablecería en algunos de sus puntos capitales, si todas las tablas astronómicas vinieran a perderse en las revoluciones que la historia del pasado nos permite mirar como muy posibles en el futuro.


PROYECTO DE DECRETO

La Convención nacional, después de haber escuchado a su Comité de instrucción pública acerca de la propuesta hecha por los geómetros y los astrónomos nombrados en el informe, de adoptar una regla de intercalación para mantener las estaciones en las mismas épocas del año, decreta:

ARTÍCULO PRIMERO. El cuarto año de la era de la República será el primer año bisiesto: recibirá un siesto día complementario, y terminará la primera franciade.
ART. 2. Les años bisiestos se sucederán de cuatro en cuatro años, y marcarán el fin de cada franciade.
ART. 3. Entre cuatro años seculares consecutivos, son exceptuados del artículo anterior el primero, el segundo, el tercer años seculares, que serán comunes: el cuatro únicamente será bisiesto.
ART. 4. Se aplicará así, de cuatro en cuatro siglos, hasta el cuadragésimo, que se terminará un por un año común.
ART. 5. Será anexado una Instrucción al presente decreto para facilitar la aplicación de la regla que contiene, y hará conocer los principios que forman su base.
ART. 6. Cada año, será extraído de El Conocimiento de los tiempos y presentado a la Asamblea nacional un anuario para los usos civiles: calculado a partir de observaciones exactas, servirá de modelo a todos los calendarios que se difundírán en la República.
ART. 7. La Comisión de instrucción pública está encargada de acelerar, por todos los medios que están a su disposición, la propagación de las nuevas medidas del tiempo.
Está autorizada a renovar todos los años la nomenclatura de los objetos útiles que deben acompañar el anuario para cada día, y sobre los cuales se deben hacer notas instructivas para usar en las escuelas.