Decretos
Relativos al establecimiento
De la Era Repúblicana


Decreto de la Convención nacional, acerca de la era de los Franceses

Del 5 de octubre de 1793, año segundo de la República francesa, una e indivisible.

La Convención nacional, después de haber escuchado a su comité de instrucción pública, decreta lo que sigue:

ARTÍCULO PRIMERO
La era de los Franceses rige desde la fundación de la República, que tuvo lugar el 22 de setiembre de 1792 de la era vulgar, día en el cual el sol llegó al equinoxio verdadero de otoño, entrando en el signo de la Libra a las 9 horas 18 minutos 30 segundos de la mañana, para el observatorio de París.

II. La era vulgar está abolida para los usos civiles.

III. El comienzo de cada año está fijado a la medianoche, empezando en el día en que cae el equinoxio verdadero de otoño para el observatorio de París.

IV. El primer año de la República francesa empezó a la medianoche del 22 de setiembre de 1792, y terminó a la medianoche, separando el 21 del 22 de setiembre de 1793.

V. El segundo año empezó el 22 de setiembre de 1793 a la medianoche, el equinoxio verdadero de otoño habiendo ocurrido, para el observatorio de París, a las 3 horas 7 minutos 19 segundos de la tarde.

VI. El decreto que fijaba el comienzo del segundo año al 1º de enero de 1793 está anulado. Todas las actas fechadas del año 2 de la república, pasados en el periodo del 1º de enero al 22 de setiembre exclusivamente, quedan como perteneciendo al primer año de la república.

VII. El año está dividido en doce meses iguales de treinta días cada uno, después de los cuales vienen cinco días para completar el año ordinario, y que no pertenecen a ningún mes; son llamados días complementarios.

VIII. Cada mes está dividido en tres partes iguales de diez días cada una, y que son llamadas décadas, distinguidas entre si por primera, segunda y tercera,

IX. Los meses, los días de la década, los días complementarios, son designados por las denominaciones primero, segundo, tercero, etc. mes del año; primero, segundo, tercero, etc. día de la década; primero, segundo, tercero, etc. día complementario.

X. En recuerdo de la revolución que, después de cuatro años, llevó a Francia al Gobierno republicano, el periodo bisiesto de cuatro años es llamado la Franciade.
El día suplementario que debe terminar este periodo se llama día de la Revolución. Ese día se encuentra después de los cinco días complementarios.

XI. El día, de medianoche a medianoche, está dividido en diez partes; cada parte en diez otras, así sucesivamente hasta la más pequeña porción medible de la duración. Este artículo será válido para las actas públicas únicamente a partir del 1º del primer mes del tercer año de la república.

XII. El comité de instrucción pública está encargado de mandar imprimir en distintos formatos el nuevo calendario, con una instrucción simple para explicar sus principios y usos más familiares.

XIII. El nuevo calendario así como la instrucción serán mandados a los cuerpos administrativos, a lo municipios, a los tribunales, a los jueces de paz y a todos los oficiales públicos, a los maestros y profesores, a los ejércitos y a las sociedades populares. El consejo ejecutivo provisorio lo dirigirá a los ministros, consules y otros agentes de Francia en los países extranjeros.

XIV. Todas las actas públicas están fechadas según la nueva organisación del año.

XV. Los profesores, los maestros y maestras, los padres y madres de familia, y todos aquellos que dirigen la educación de los niños de la república, se encargarán rapidamente de explicarles el nuevo calendario, conforme a la instrucción adjunta.

XVI. Cada cuatro años, o todas las Franciades, en el día de la Revolución, serán llevados a cabo juegos republicanos en memoria de la revolución francesa.


Decreto de la Convención nacional, que fija la epóca en la cual las operaciones de las distintas Administraciones se regirán según el Calendario republicano.

Del primer día del 2º mes del año segundo de la República francesa, una e indivisible.

La Convención nacional, después de haber escuchado a su comité de finanzas, decreta:

ARTICULO PRIMERO
Para todas las administraciones cuya contabilidad establecida por ejercicios, aquel empezado en el 1º de enero de 1793, seguirá hasta el 1º día del 1º mes del tercer año del año republicano.

II. Todas las administraciones cuyos gastos, recetas y operaciones, estaban divididas por trimestre, adoptarán el calendario republicano, de tal forma que el trimestre acabe al último día del tercer mes (20 de diciembre de 1793, viejo estilo).

III. Todas las administraciones cuyos gastos, recetas y operaciones, estaban divididas por mes y porción de mes, adoptarán el calebdario republicano, de tal forma que tome su efecto completo el 1º día del 3º mes.

IV. Todas las administraciones cuyos gastos, recetas y operaciones, estaban divididas por semanas, adoptarán la división por década del calendario republicano, de tal forma que tome su efecto completo en el 1º mes de la 1º década del 3º mes.


Decreto de la Convención nacional acerca de la era, el comienzo y la organisación del año, y acerca de los nombres de los días y de los meses.

Del 4º día de Frimaire, año secundo de la República Francesa, una e indivisible.

La Convención nacional, después de haber escuchado su comité de instrucción pública, decreta lo que sigue:

ARTICLE PREMIER
La era de los Franceses rige desde la fundación de la República, que tuvo lugar el 22 de setiembre de 1792 de la era vulgar, día en el cual el sol llegó al equinoxio verdadero de otoño, entrando en el signo de la Libra a las 9 horas 18 minutos 30 segundos de la mañana, para el observatorio de París.

II. La era vulgar está abolida para los usos civiles.

III. Cada año empieza a la medianoche, con el día en el cual cae el equinoxio verdadero de otoño para el observatorio de París.

IV. El primer año de la República francesa empezó a la medianoche del 22 de setiembre de 1792, y terminó a la medianoche, separando el 21 del 22 de setiembre de 1793.

V. El segundo año empezó el 22 de setiembre de 1793 a la medianoche, el equinoxio verdadero de otoño habiendo ocurrido ese día, para el observatorio de París, a las 3 horas 11 minutos 38 segundos de la tarde.

VI. El decreto que fijaba el comienzo del segundo año al 1º de enero de 1793 está anulado; todas las actas fechadas del año secundo de la República, pasados en el periodo del 1º de enero al 21 de setiembre inclusivamente, quedan como perteneciendo al primer año de la República.

VII. El año está dividido en doce meses iguales de treinta días cada uno: después de los doce meses vienen cinco días para completar el año ordinario; esos días no pertenecen a ningún mes.

VIII. Cada mes está dividido en tres partes iguales, de diez días cada una, que se llaman Décadas.

IX. Los nombres de los días de la década son: Primidi, Duoidi, Tridi, Quartidi, Quintidi, Sextidi, Septidi, Octidi, Nonidi, Décadi.
Los nombres de los meses son: para el Otoño, Vendémiaire, Brumaire, Frimaire.
Para el Invierno, Nivose, Pluviose, Ventose.
Para la Primavera, Germinal, Floréal, Prairial.
Para el Verano, Messidor, Thermidor, Fructidor.
Los cinco últimos días se llaman Sansculottides.
Nota. Por un decreto del 7 de Fructidor año 3, la Convención anuló esta disposición , y ordenó que los últimos días del Calendario republicano llevarían el nombre de días complementarios, en lugar de él de Sansculotides.

X. El año ordinario recibe un día más, según que la posición del equinoxio lo comporte, como para mantener la coincidencia del año civil con los movimientos celestes. Ese día llamado día de la Revolución, está al final del año, y pasa a formar el sexto de las Sansculotides.
El periodo de cuatro años, al cabo del cual esta adición de un día es normalmente necesaria, está llamada Franciade, en recuerdo de la revolución que, después de cuatro años de esfuerzos, llevó Francia al gobierno republicano. El cuarto año de la Franciade se llama Sextile.

XI. El día, de medianoche a medianoche, está dividio en diez partes u horas, cada parte en diez otras, así sucesivamente hasta la más pequeña porción medible de la duración. La centésima parte de la hora se llama minuto decimal, la centésima parte del minuto se llama segundo decimal. Este artículo será válido únicamente a partir del 1º de Vendémiaire, en el año tres de la República.

XII. El comité de instrucción pública está encargado de mandar imprimir, en distintos formatos, el nuevo calendario, con una instrucción simple para explicar sus principios y su uso.

XIII. El calendario así como la instrucción serán mandados a los cuerpos administrativos, a los municipios, a los tribunales, a los jueces de paz y a todos los oficiales públicos, a los ejércitos, a las sociedades populares y a todos los colegios y escuelas. El consejo ejecutivo provisorio lo hará pasar a los ministros, consules y otros agentes de Francia en los países extranjeros.

XIV. Todas las actas públicas serán fechadas según la nueva organisación del año.

XV. Los profesores, los maestros y maestras, los padres y madres de familia, y todos aquellos que dirigen la educación de los niños, se encargarán rapidamente de explicarles el nuevo calendario, conforme a la instrucción adjunta.

XVI. Cada cuatro años, o a cada Franciade, en el día de la Revolución, se celebrarán juegos republicanos, en recuerdo de la revolución francesa.